El
presente modelo de contrato tiene sólo valor referencial.
CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIOS
(MODELO)
Conste por el presente documento el Contrato de Locación
de Servicios que celebran, de una parte y como locadora EQUILIBRIUM
CALIFICADORA DE RIESGO S. A. Inscrita a la Ficha 445140, Documento
561876, de la Sección de Mercantil del Registro Público,
representada por su Gerente, señora María Patricia
Pretto, con cédula Nº674426, en adelante EQUILIBRIUM,
y de la otra parte y como comitente………………
, Inscrita a la Ficha …………, Documento
…………….., de la Sección
de Mercantil del Registro Público en adelante EL CLIENTE,
representado por…………………………………
, con cédula No. ………………..,
bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA
Declara EQUILIBRIUM que es una Empresa Calificadora de Riesgo,
debidamente registrada en el Registro de la Comisión
Nacional de Valores de la República de Panamá
según resolución CNV Nº29- 2004, que tiene
por finalidad principal la calificación de riesgo de
empresas y obligaciones, pudiendo realizar además otras
actividades complementarias.
SEGUNDA
Declara EL CLIENTE que es una entidad bancaria con operaciones
en la República de Panamá, debidamente amparada
por una licencia ____________ otorgada por la Superintendencia
de Bancos.
TERCERA
Declaran las partes que EQUILIBRIUM cumple los requisitos
que establece el Acuerdo 11-2005 de la Superintendencia de
Bancos para poder brindar este servicio a EL CLIENTE.
CUARTA
Por el presente contrato, EQUILIBRIUM se compromete con EL
CLIENTE a prestarle durante la
vigencia del presente contrato, el servicio de calificación
de riesgo de la entidad bancaria, según las condiciones
señaladas más adelante en el presente contrato.
QUINTA
Por el servicio a que se refiere la cláusula cuarta
precedente, EL CLIENTE pagará a
EQUILIBRIUM horarios por la suma de Catorce mil dólares
(US$14,000.00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América anuales netos
más impuestos. El primer pago se efectuará por
adelantado a la firma del contrato, una vez presentada la
factura correspondiente y los pagos de los años subsiguientes,
en caso de prórrogas de este contrato, se efectuarán
en cada aniversario de la firma del mismo, una vez presentada
la factura correspondiente.
Adicionalmente, EL CLIENTE pagará a favor de EQUILIBRIUM,
los gastos en que esta incurra
durante la prestación del servicio, los mismos que
sustentados se facturarán mensualmente, y deberán
ser pagados por EL CLIENTE el mes siguiente. Se incluyen en
esta categoría aquellos referidos a búsquedas
en Registros Públicos, publicación de los resultados
de la calificación dentro de los plazos de ley, obtención
de Escrituras Públicas, gastos de comunicaciones debidamente
justificados, transporte y viáticos en los casos que
los servicios de calificación se presten fuera de la
ciudad de Panamá, los mismos que serán previamente
aprobados por EL CLIENTE.
El monto de los honorarios podrá ser modificado por
EQUILIBRIUM, para lo cual deberá dar a EL CLIENTE un
pre-aviso por escrito entregado con por lo menos 30 días
de anticipación. En tal caso, EL CLIENTE podrá
optar entre (i) aceptar el nuevo monto o (ii) resolver el
presente contrato mediante notificación escrita a EQUILIBRIUM,
al cabo de los 30 días de solicitada la modificación,
y sin responsabilidad alguna para ninguna de las partes. Se
entenderá que EL CLIENTE ha aceptado el nuevo monto
si lo manifiesta así por escrito dentro de los 30 días
siguientes de solicitada la modificación. Vencido dicho
término de 30 días sin que EQUILIBRIUM haya
recibido respuesta de EL CLIENTE, se entenderá aceptado
el nuevo monto.
SEXTA
Son obligaciones de EL CLIENTE:
A) Proporcionar a EQUILIBRIUM toda la información que
ésta requiera a efectos de la
calificación, sin reserva ni limitación de ninguna
clase salvo las contempladas por las leyes, el
secreto bancario y las exigidas por autoridad judicial competente.
La información básica a
proporcionarse y con frecuencia trimestral, es la siguiente:
1. Relación de accionistas y participación de
cada cual en el Capital Social.
2. Pacto Social y Escrituras Públicas en que consten
aumentos de capital de los últimos tres años.
3. Miembros de la Junta Directiva y de la plana gerencial,
con indicación de experiencia en los
respectivos puestos, así como el organigrama de la
Institución.
4. Memorias y Estados Financieros auditados consolidados del
último ejercicio, así como
trimestrales de situación del ejercicio en curso detallando
los siguientes rubros:
- Detalle de Fondos Disponibles
- Préstamos Netos
- Activo Fijo y Depreciación acumulada.
- Detalle de los derechos futuros y contingencias netas.
- Detalle del rubro otras deudas.
- Detalle del rubro otros pasivos.
- Depósitos
- Préstamos (pasivo)
- Detalle de los gastos de operación
- Detalle de los ingresos y costos de otras operaciones.
- Monto y detalle de inversiones financieras temporales
y permanentes.
- Monto de intereses en suspenso.
5. Informe de gestión al cierre del último ejercicio
(y si lo hubiese, al último trimestre), así
como el plan estratégico del ejercicio en curso.
6. Relación de cartera refinanciada, si hubiese (50
más importantes), detallando monto,
Categoría de riesgo crediticio, nombre, etc.
7. Detalle de las inversiones del Fondo al cierre del último
ejercicio y trimestrales para el
ejercicio en curso.
8. Participación accionaria en otras empresas al cierre
del último ejercicio y trimestrales del
ejercicio en curso, con indicación del porcentaje que
representa en el capital social de la
Institución.
9. Estructura del fondeo al cierre del último ejercicio
y trimestrales del presente ejercicio,
detallando acreedor, moneda, tasa de interés y comisión,
parte corriente y a largo plazo de la
deuda y vencimientos de las cuotas de amortización,
según el cuadro adjunto.
Acreedor |
Monto de la Deuda
Capital / Intereses |
Moneda |
Tasa de Interés
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Fecha Vcto. |
Plazo |
Tipo Gtia. |
Valor de Gtía. |
1) Por Emisión
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2) Empresas Relacionadas
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3) Bancos y Corresponsales
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4) Otros (detallar) |
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Acreedor Monto de la Deuda Moneda Tasa de Fecha Plazo Tipo
Valor
Capital / Intereses Interés Vcto. Gtia. de Gtía.
1) Por Emisión
2) Empresas Relacionadas
3) Bancos y Corresponsales
4) Otros (detallar)
10. Estructura de la cuenta otros activos al último
trimestre disponible.
11. Contingencias con opinión sobre las mismas de sus
asesores legales (si las hubiere)
12. Procesos judiciales pendientes, como demandantes y como
demandados.
13. Detalle de los activos ponderados y del fondo patrimonial
(Indicador de Basilea)
14. Resumen de la categorización de la cartera de colocaciones
distribuidas por categoría de
riesgo (A, B, C, D, E) de los últimos tres ejercicios
y trimestrales para el ejercicio en curso.
15. Total de préstamos brutos y depósitos del
público desagregando por plazos, según cuadro
siguiente:
| Préstamos |
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Total |
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Depósitos |
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Total |
| 0-30 días 0-30 días |
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0-30 días 0-30 días |
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| 30 días a 1 año |
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30 días a 1 año |
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| Más de 1 año |
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Más de 1 año |
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El total de préstamos y depósitos
debe coincidir con el registrado en el Balance General.
16. Colocaciones y otras operaciones con personas o empresas
relacionadas a la Institución.
17. Tasa de interés activa y pasiva anual promedio
por tipo de operación de los últimos dos
períodos y últimos trimestres.
18. Políticas de crédito: De aprobación
y seguimiento.
19. Subsidiarias de la Institución con activos, patrimonio
y utilidad neta de cada una.
20. Relación de los 50 principales depositantes y clientes
detallando montos.
21. Relación de los 50 préstamos vencidos más
grandes detallando situación, % de
aprovisionamiento, etc.
22. Resumen de los tipos de garantías existentes sobre
las colocaciones.
23. Prospecto informativo y minuta sobre títulos emitidos
o por emitir (de ser el caso)
24. Resumen de emisiones anteriores (características,
montos, vencimientos, tasas, tenedores, etc.)
si hubiese.
25. Posición mensual de liquidez de los últimos
cuatro trimestres y de los últimos tres meses.
26. Reporte de Tesorería y reporte de liquidez del
último período.
27. Cuadro donde se detalle el encaje al cierre de los últimos
cuatro trimestres.
28. Últimos informes emitidos por la Superintendencia
de Bancos sobre la situación del Banco.
29. Cualquier hecho de importancia que la entidad retenga
relevante a fines de calificación.
Queda establecido que la relación de documentos que
antecede es enunciativa mas no limitativa; consecuentemente,
EL CLIENTE queda obligado a proporcionar a EQUILIBRIUM toda
información que ésta le requiera para el cabal
cumplimiento de su labor de calificación.
B) Comunicar sin dilación y por escrito a EQUILIBRIUM
cualquier hecho que pueda afectar o
modificar el resultado de cualquier calificación.
Toda información proporcionada por EL CLIENTE que no
tenga carácter de pública, será tratada
por EQUILIBRIUM con la debida reserva, EQUILIBRIUM respetará
la sensibilidad de dicha
información, y será utilizada únicamente
con fines analíticos. Cualquier información
que haya de ser publicada específicamente sobre la
emisión o sobre EL CLIENTE será enviada a la
Administración del CLIENTE con anterioridad a la publicación
con el fin de obtener su autorización.
SEPTIMA
El plazo mínimo del presente Contrato será de
un año contado a partir de su suscripción, sin
perjuicio de lo estipulado en las Cláusulas Sexta y
Séptima siguientes. El Contrato se entiende prorrogado
por plazos iguales, salvo notificación al respecto
de cualquiera de las partes en un plazo no menor de treinta
(30) días anteriores al vencimiento.
EQUILIBRIUM se compromete a rotar al menos cada cinco años
su equipo de analistas y personal especializado asignado a
EL CLIENTE, permitiéndose únicamente que un
miembro del equipo de calificadores que venía atendiendo
a EL CLIENTE permanezca por un periodo adicional de un año,
persona que no podrá ser el socio que venía
atendiendo a EL CLIENTE.
OCTAVA
EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato en los
siguientes casos:
A) De producirse la cancelación del Registro de EQUILIBRIUM
por parte de la Comisión Nacional
de Valores de la República de Panamá.
B) En caso de incumplimiento por EUILIBRIUM de las obligaciones
a que se refiere el presente
Contrato.
NOVENA
EQUILIBRIUM podrá resolver el presente contrato en
los siguientes casos:
A) Por falta de pago y/o atraso en la cancelación de
los honorarios estipulados en la cláusula quinta, en
un plazo de treinta días calendario contados a partir
de la fecha en que se debió realizar el pago respectivo.
B) En caso de incumplimiento por EL CLIENTE de las obligaciones
a que se refiere el presente
Contrato.
DECIMA
Todo aquello que no esté expresamente estipulado en
el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en
la normativa mercantil panameña vigente así
como por lo establecido por la Superintendencia de Bancos,
la Comisión Nacional de Valores -CONAVAL-, y legislación
concordante.
DECIMA PRIMERA
Cualquier conflicto, controversia, diferencia, divergencia
o disputa que surja entre las partes y en particular los derivados
de la aplicación, ejecución, incumplimiento,
interpretación, liquidación, operación,
resolución, terminación o vigencia del presente
contrato, se someterá a la decisión de un Tribunal
Arbitral compuesto por tres Árbitros en equidad, nombrados
uno por cada una de las partes y un Tercero nombrado por estos.
El arbitraje se desarrollará de acuerdo a las normas
de conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de
la República de Panamá.
El procedimiento de arbitraje establecido en el párrafo
anterior, tendrá como sede la ciudad de
Panamá, República de Panamá. El laudo
arbitral será definitivo, obligatorio y eficaz entre
las
partes y podrá ser ejecutado ante cualquier jurisdicción
competente o Tribunal. Cada parte
soportará sus gastos de preparación del arbitraje.
Salvo que el laudo establezca otra cosa distinta, todos los
demás gastos del arbitraje, incluidos las costas y
honorarios del árbitro, serán abonados por partes
iguales.
Cada parte, sus representantes y el árbitro, tratará
toda la información referente a la controversia como
información confidencial. Ninguna de las partes divulgará
intencionada o negligentemente, ni provocará la divulgación
de tal información, sin el previo consentimiento por
escrito de la otra parte que facilite tal información
relativa al procedimiento de arbitraje.
DECIMA SEGUNDA
Cada notificación o comunicación respecto del
presente Contrato, será por escrito, en idioma español
y mediante carta o fax, dirigida a la parte correspondiente
en la dirección consignada en el presente Contrato.
DECIMA TERCERA
El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces,
que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente
o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento
exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los
derechos contractuales o legales que le correspondan, no se
reputará ni equivaldrá a modificación
del presente contrato, ni obstará en ningún
caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento
fiel y específico de las obligaciones que corren a
cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales
de que sea titular.
DECIMA CUARTA
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes
que si alguna de las estipulaciones del presente contrato
resultare nula según las leyes de la República
de Panamá, o según las leyes que le sean aplicables
en un momento dado, tal nulidad no invalidará el contrato
en su totalidad, sino que éste se interpretará
como si ni incluyera la estipulación o estipulaciones
que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las
partes contratantes serán interpretadas y observadas
en la forma en que en derecho se proceda.
Las comunicaciones entre las partes serán dirigidas
a las siguientes direcciones:
EL CLIENTE
Dirección:
Teléfonos:
Fax:
E-mail:
EQUILIBRIUM CALIFICADORA DE RIESGO S.A.
Dirección: Calle 50 y 54 Este Edificio Frontenac Local
3-D Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá
Teléfono: (507) 214-3790
Fax: (507) 214-7931
E-mail: equilibrium@equilibrium.com.pa
Suscrito en la ciudad de Panamá, con fecha de de 200
, en 2 ejemplares de idéntico tenor.
EQUILIBRIUM CALIFICADORA DE RIESGO S.A.
EL CLIENTE
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