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PROCEDIMIENTO
DE CLASIFICACIÓN DE PAGARES DE EMPRESA (VALORES DE CORTO PLAZO
EMITIDOS POR ENTIDADES NO FINANCIERAS)
CONSIDERACIONES
GENERALES
Se entenderá
por pagarés de empresa todas las letras de cambio, pagarés
y otros valores representativos de deuda, con plazo al vencimiento
no superior a un año desde su inscripción en el Registro Público
del Mercado de Valores, no renovables. La clasificación de
pagarés de empresas está constituida por dos etapas: el análisis
previo y los procedimientos normales de clasificación.
El análisis
previo consistirá en la asignación de una clasificación primaria
a aquellos pagarés de empresas de emisores cuya información
fuere mal calificada o cuya capacidad de pago de corto plazo
se considerase insuficiente. Los procedimientos normales de
clasificación se aplicarán exclusivamente a los pagarés de
empresas. que no obtuviesen una clasificación primaria en
el análisis previo.
A continuación
se presentan los criterios básicos que permitirán calificar
la situación financiera del emisor del instrumento. Un pagaré
será clasificado de alto riesgo, si el emisor del mismo se
encontrase en alguna de las siguientes situaciones: Si estuviere
en proceso de firma de convenios de pago con sus acreedores
o los tuviere ya firmados, mientras se presuma que no sea
capaz de cumplir sin dificultad con las cláusulas que establezcan
los mismos; o hubiesen problemas críticos con el calce de
corte (entiéndase como calce de corte al cuociente entre el
flujo neto de caja antes de amortizaciones más los activos
disponibles entre las amortizaciones de la deuda) o que la
cobertura histórica fuese singularmente deficiente en cuyo
caso la clasificación reflejará dicha deficiencia.
La clasificación
de riesgo de pagarés de empresas y valores de corto plazo
emitidos por entidades no financieras comprenderá tres etapas:
la clasificación preliminar, que tiene por objeto estimar
la capacidad de pago de corto plazo del emisor; el análisis
de las características del instrumento, el que tiene por objeto
complementar la clasificación anterior y la clasificación
final del instrumento, que combina la clasificación preliminar
con el resultado del análisis de las características del pagaré.
La clasificación
parte por determinar la categoría básica de riesgo, que incluye
tanto el análisis del calce de flujos como el de la cobertura
histórica. Una vez determinada la cobertura histórica, se
analizará la capacidad de acceso al crédito, cuidando de no
considerar en ello el efecto de la buena o mala cobertura
de gastos financieros y de no incluir los activos líquidos
prescindibles del emisor. Estos factores pueden modificar
la categoría básica de riesgo y la resultante es la categoría
básica corregida; el análisis de la variabilidad de la situación
financiera del emisor; y las características de la administración
y propiedad dan como resultado la clasificación preliminar.
Asimismo
será analizado el calce de flujos para el periodo de vigencia
del título que relaciona los flujos efectivos de caja esperados
con el pago total de las amortizaciones de la deuda más las
amortizaciones y el pago final del instrumento dentro del
periodo relevante. Igualmente se considerarán como adición
a los flujos de ingresos, los activos disponibles del emisor
y susceptibles de hacerse efectivos en el plazo de las respectivas
amortizaciones.
La clasificadora
evaluará también la capacidad del emisor para acceder a fuentes
crediticias alternativas, examinando la correspondencia entre
las estructuras de financiamiento y de activos del emisor;
su grado de endeudamiento, su capacidad para contraer nuevos
créditos comprometiendo flujos futuros, el porcentaje de activos
libres de gravámenes y la imagen de deudor del emisor. Este
análisis se efectuará en el entendido que el emisor prioritariamente
hará uso de sus flujos normales de operación para hacer frente
a los compromisos de amortización anteriores y a los contraidos
con ocasión del instrumento. Sin embargo, en caso de enfrentarse
a un problema de liquidez a la fecha de alguna amortización,
deberá recurrir a su capacidad de acceso al crédito.
Por otro
lado se relacionará el endeudamiento total y de corto plazo
del emisor con su patrimonio y se comparará dichas relaciones
con los indicadores de la industria en la que el emisor está
inserto. En función a los presupuestos de caja y a los nuevos
proyectos del emisor, se establecerá si éste podrá tener acceso
a nuevos créditos en función de sus flujos futuros.
Se analizará
también la imagen del emisor como deudor, dicho aspecto en
función de la historia del emisor en relación al cumplimiento
de sus obligaciones con la banca y proveedores. En función
de los aspectos mencionados se calificará la capacidad de
acceso al crédito.
Con el
objeto de complementar el análisis de la capacidad del emisor
para acopiar recursos susceptibles de ser destinados al pago
de sus obligaciones financieras de corto plazo, se analizará
si existen activos, distintos de los denominados disponibles,
no considerados en la capacidad de acceso al crédito, libres
de gravámenes y que pudieran ser enajenados sin afectar sustancialmente
la operación de la empresa. La calificación de la capacidad
de acceso al crédito y análisis de activos prescindibles afecta
a la categoría básica de riesgo y da como resultado la categoría
básica corregida.
Se determinará
la variabilidad financiera del emisor analizando las partidas
contenidas en los ingresos y egresos esperados del emisor
en el periodo que resta de vigencia del pagaré e inferir si
tales partidas están sujetas a variaciones sustanciales que
puedan afectar los flujos netos esperados de corto plazo.
Para efectos de dicho análisis, se considerará el presupuesto
de caja de los próximos meses hasta el vencimiento del pagaré.
En la
medida que las monedas en las que se generan los ingresos
y egresos del emisor sean las mismas o distintas se evaluará
este elemento como un factor de mayor o menor variabilidad.
A mayor homogeneidad de monedas, menor variabilidad.
En la
clasificación final se tomará como antecedente la categoría
asignada en la clasificación preliminar con el objeto de mantenerla
o modificarla una vez evaluadas las características del instrumento.
Dichas características se separarán en resguardos y garantías,
entendiendo por resguardos aquellas cláusulas del contrato
de emisión del mismo, o del documento que haga sus veces,
en las que el emisor se compromete a mantener algunos de sus
indicadores financieros dentro de ciertos márgenes, o someter
sus operaciones a ciertas restricciones, o cumplir determinadas
condiciones en sus negocios, tendientes a evitar efectos negativos
para los tenedores de los títulos. El incumplimiento de dichas
cláusulas hará exigible en forma inmediata el pago de la deuda.
Dependiendo
de las características del emisor, del rubro de sus negocios
o de su administración y propiedad, serán diferentes los resguardos
más relevantes. En todo caso, la Clasificadora deberá calificar,
conforme a un único criterio, la suficiencia o insuficiencia
del conjunto de resguardos, mientras que las garantías de
un instrumento son todas aquellas cauciones, reales o personales,
que se estipulan en el contrato de emisión del mismo, o en
el documento que haga de tal, tales como la fianza, la prenda,
la hipoteca etc., que tienen por objeto proteger el pago de
las obligaciones del instrumento.
Sin embargo, se deberá tomar en cuenta la naturaleza de corto
plazo de los pagarés de empresas, para lo cual se estimará
la suficiencia de las garantías en dicho plazo.
Para la
evaluación de la calidad de las garantías la Clasificadora
solicitará al emisor y revisará la información técnica que
considere pertinente y las tasaciones y estudios técnicos
que se consideren justificados.
Para determinar
la clasificación final se verificará si el instrumento cuenta
con garantías y resguardos suficientes, en cuyo caso el Comité
de Clasificación la clasificación los tomará en cuenta.
La liquidez
de los instrumentos de deuda, como es el caso de un pagaré
de empresa, no será considerada en la clasificación de riesgo
puesto que si bien constituye un riesgo para el tenedor del
mismo (riesgo de pérdida por venta apresurada), él no tiene
incidencia alguna sobre el riesgo que califica la Clasificadora
en este tipo de instrumento, cual es el riesgo de no pago
oportuno del instrumento en las mismas condiciones en que
fue pactado, vale decir, en los montos, plazos de amortización
y de pago de intereses previamente estipulados, manteniendo
el cumplimiento de los resguardos prepactados.
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