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PROCEDIMIENTOS
DE CLASIFICACIÓN DE BONOS Y ACCIONES PREFERENCIALES
CONSIDERACIONES GENERALES
Para los
efectos de este procedimiento se entenderá por bonos los valores
de oferta pública representativos de deuda en los que el período
comprendido entre la fecha de emisión nominal y la fecha de
vencimiento del instrumento sea superior a un año. Este mismo
procedimiento podrá aplicarse para clasificar "acciones
preferenciales", según los diversos procedimientos especiales
que han sido contemplados en la presente metodología. El análisis
de la clasificación de bonos y acciones preferenciales también
se sustenta en el desarrollo del sector y del emisor, para
lo cual el analista deberá contar con la información necesaria
para determinar y evaluar elementos cualitativos y cuantitativos
en el sector y el emisor.
La clasificación
de bonos y acciones preferenciales constará de dos etapas:
el análisis previo y los procedimientos normales de clasificación.
Si como resultado del análisis previo las acciones preferenciales
fueren clasificadas en categoría E, su clasificación no podrá
modificarse mientras el emisor no cuente con información calificada
como representativa y suficiente según se define más adelante
en el capítulo correspondiente al análisis previo.
La primera
etapa del análisis previo de un bono o acción preferencial
consistirá en verificar si el emisor presenta información
representativa y suficiente. Si así ocurriese, se aplicarán
al emisor los procedimientos normales de clasificación. En
caso que la información del emisor fuere mal calificada, el
título se clasificará en categoría E. Los criterios básicos
que permitirán calificar la información que podría utilizarse
en el análisis de la situación financiera del emisor del bono
o acción preferencial, y señalan las circunstancias que hacen
aconsejable su clasificación en categoría E, son analizadas
por la Clasificadora.
Será clasificado
en categoría E todo título emitido por sociedades que se encontraren
en una o más de las siguientes situaciones:
a. Cuando
el emisor no tuviere estados financieros anuales
b. Cuando los dictámenes de auditores externos tengan abstención
de opinión u opinión adversa.
c. Cuando el emisor se negare a proporcionar a la Clasificadora
toda la información.
d. Cuando la información sobre el emisor no fuere válida.
Se podrá clasificar un título en categoría E por
causas diferentes a las indicadas.
Garantías
Las clasificaciones de los títulos de emisores cuya información
hubiere sido mal calificada podrán obtener una clasificación
distinta de E, si los títulos contaran con garantías suficientes.
Las garantías de un instrumento financiero son todas aquellas
cauciones, reales o personales, que se estipulan en el contrato
de emisión del mismo, tales como la fianza, la prenda, la
hipoteca, etc. que tienen por objeto proteger el pago de las
obligaciones del título las que serán revisadas y evaluadas
por la Clasificadora, de ser necesario y dependiendo del tipo
de garantía se requerirá las correspondientes tasaciones y/o
valuaciones que sustente el valor comercial del bien dado
en garantía.
Liquidez
La liquidez de los títulos de deuda, como es el caso de un
bono, no será considerada en la clasificación de riesgo puesto
que si bien constituye un riesgo para el tenedor del mismo
(riesgo de pérdida por venta apresurada), él no tiene incidencia
alguna sobre el riesgo que califica la Clasificadora en este
tipo de instrumento. Los títulos accionarios preferenciales
que resulten clasificados en categoría E, mantendrán dicha
categoría hasta que el emisor cuente con información representativa
y suficiente.
En aquellos
casos que el título (Bonos) cuente con garantías suficientes,
que al hacerse exigibles permitan asegurar que el pago total
del mismo se hará en iguales condiciones que las pactadas
con el emisor, la Clasificadora podrá asignar una clasificación
definitiva según la evaluación de dichas garantías y la conveniencia
o no de aplicar los procedimientos normales de clasificación.
Los bonos
y acciones preferenciales que no hubiesen sido clasificados
en forma definitiva de acuerdo al análisis previo, se someterán
a los procedimientos que a continuación se señalan.
(1) La
clasificación preliminar, que tiene por objeto estimar la
capacidad de pago del emisor.
(2) El análisis de las características del título en el caso
de bonos ; y
(3) La clasificación final del título de largo plazo, que
combina la clasificación preliminar con el resultado
del análisis de las características
del título.
DETERMINACIÓN
DE LA COBERTURA HISTÓRICA
Bonos
La cobertura histórica de gastos financieros se calculará
como el cuociente entre el Flujo Depurado de Utilidades (FDU)
histórico, mas el Flujo Depurado de Utilidades (FDU) de la
nueva inversión, y el Gasto Financiero histórico más el Gasto
Financiero originado por la nueva emisión.
Acciones
Preferenciales
La cobertura histórica de dividendos preferenciales se calculará
como el cuociente entre el Flujo Neto Depurado de Utilidades
(FNDU) histórico, más el Flujo Neto Depurado de Utilidades
(FNDU) de la nueva inversión, y el Dividendo histórico más
el Dividendo originado por la nueva emisión.
DETERMINACIÓN
DEL GRADO DE RIESGO DE LA INDUSTRIA
El riesgo
de la industria se entenderá como la variabilidad de la rentabilidad
o de los retornos que perciben cada uno de los participantes
o competidores dentro de ella, debido al efecto que genera
un cambio en alguno de los factores que son relevantes y críticos
para su evolución.
COBERTURAS
PROYECTADAS
El índice
de cobertura proyectada de gastos financieros o dividendos
preferenciales se calculará como el cuociente entre el flujo
esperado proveniente de los activos y los gastos financieros
o dividendos, por un periodo que no exceda de cuatro años,
o por el periodo de vigencia del título si es menor que el
anterior. La cobertura proyectada global evaluada en conjunto
con los indicadores adicionales de la situación financiera
del emisor determinan la categoría básica corregida que, si
fuere pertinente, puede modificar la categoría básica de riesgo,
para lo cual el analista deberá sustentar dichas modificaciones.
El indicador de Cobertura Proyectada Global se calificará
en tres niveles.
Además
de las proyecciones de la cobertura de gastos financieros,
para evaluar si se modifica la categoría básica de riesgo
se considerarán los indicadores adicionales tales como estabilidad
de la cobertura de gastos financieros, rentabilidad, flujos
de caja y calce de flujos, liquidez, endeudamiento, contratos
a futuro entre otros.
POSICIÓN
DE LA EMPRESA EN SU INDUSTRIA.
Este análisis
tiene por objeto determinar el desempeño relativo del emisor
dentro de su industria.
El riesgo de la empresa estará determinado por la evaluación
de sus fortalezas y debilidades internas, que condicionen
su capacidad para crear y alcanzar una posición competitiva
que sea sostenible en el tiempo en el (los) negocio(s) en
que participe. El analista deberá evaluar factores tales como
gestión, comercialización, producción entre otros.
Conforme
a entrevistas que se efectuarán con los principales accionistas
y con los distintos ejecutivos del emisor, se analizará la
coherencia de los objetivos de mediano y largo plazos, se
indagará en los medios disponibles para su consecución y en
los análisis que tales personas hacen respecto del entorno
de los negocios del emisor, como asimismo de las fortalezas
y debilidades de la empresa.
Análisis
de Sensibilidad.
La calificación asignada se someterá a un análisis de sensibilidad
con el objeto de determinar la variabilidad de la Capacidad
de Pago Esperada del emisor ante diversos eventos desfavorables
que pudieran presentarse en el futuro. La calificación de
la capacidad de pago esperada se sensibilizará considerando
a lo menos tres eventos desfavorables, compatibles e independientes
entre sí. La variabilidad de la Capacidad de Pago Esperada
se clasificará en tres niveles.
En los
casos que el emisor presente un proyecto de expansión vinculado
a la nueva emisión objeto de la clasificación, o presente
planes de expansión relevantes para el futuro de la empresa,
la Clasificadora procederá a efectuar una evaluación adicional
de los elementos que componen la factibilidad del proyecto.
La Capacidad
de Pago Esperada del emisor podrá mantenerse o disminuir dependiendo
de la variabilidad de ésta de acuerdo al análisis de sensibilidad,
y a la evaluación de la factibilidad del proyecto o expansión
del emisor. En la clasificación final del título de deuda
o bono se debe tomar como antecedente la categoría asignada
en la Clasificación Preliminar, con el objeto de mantenerla
o modificarla una vez evaluadas las características del instrumento.
Para determinar
la clasificación final se verificará si el instrumento cuenta
con garantías suficientes, en cuyo caso la clasificación preliminar
podría modificarse. En caso de que la emisión no cuente con
garantías suficientes, o no tenga garantías, deberá determinarse
si existen resguardos suficientes. Si no hubiere resguardos,
o éstos fueren considerados insuficientes, la clasificación
debería modificarse.
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