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PROCEDIMIENTO
DE CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS
CONSIDERACIONES
GENERALES
Aunque
las clasificadoras básicamente se dedican a la clasificación de títulos
de renta fija, como bonos y pagarés de empresas, nada impide analizar
ciertos aspectos de acciones comunes (no preferenciales) y eventualmente
desarrollar un sistema separado de "rating" para estos instrumentos.
La
clasificadora llevará a cabo un procedimiento que es meramente indicativo
de un filtro que intentará aplicar en todos los casos, pero que no debe
concebirse como una regla que impedirá la aplicación del criterio y de
la experiencia de los analistas y del Comité de Clasificación. Como resultado
se tendrán dos grupos de acciones: las calificadas en la categoría de
más alto riesgo, o de grado especulativo y las que podrán aspirar a una
calificación de menor riesgo relativo.
PROCEDIMIENTOS
NORMALES DE CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS
La
Clasificadora, asignará algunas de las categorías pertinentes para títulos
accionarios, mediante el análisis de los siguientes elementos: liquidez
de la acción, capacidad de pago del emisor y la variabilidad de los retornos
para el accionista, entre otros. El riesgo por iliquidez de la acción
se establecerá mediante el análisis de la liquidez del instrumento que
incluirá el estudio de la presencia anual del título, así como la participación
de accionistas con menor proporción en la propiedad, el control de la
empresa, entre otros factores. Para ello se deberá obtener de la empresa
emisora información detallada de sus accionistas y la participación de
estos en el capital, el grado de liquidez se medirá a través de la frecuencia
de negociación con información pública proveniente de la Bolsa de Valores
y/o de los medios de comunicación escritos.
El
riesgo de variabilidad de los retornos para el accionista se estudiará
analizando la variabilidad de la rentabilidad patrimonial del emisor y,
en menor grado, se inferirá de la variabilidad estimada de la rentabilidad
bursátil de las acciones. Con todo, debe recalcarse que hay movimientos
de precios de la acción que se originan en "presiones exógenas"
a la propia empresa emisora, las que se dan tanto en el entorno regulatorio
y de condiciones políticas imperantes, como en la economía, y también
en sucesos y fuerzas de mercado, tanto nacionales como internacionales
que, por cierto, afectarán los precios futuros de la acción y en consecuencia,
los retornos para el accionista, que no son previsibles ni cuantificables
por la Clasificadora y que, por lo tanto, no forman parte de la opinión
que la Clasificadora expresa.
Los
flujos netos de caja se determinarán a base de los ingresos que generan
los activos de la empresa. Para la determinación de los flujos de caja
se considerarán antecedentes históricos de producción, ventas y estructura
de costos de los últimos dos períodos así como los presupuestos y proyecciones
de la empresa, revisados por la Clasificadora. Dichos flujos deberán ser
consistentes con el análisis de posición relativa del emisor en su industria
y el riesgo propio de esta última, analizados en los puntos pertinentes.
Asimismo los flujos provenientes de nuevos proyectos o inversiones relevantes
y que, a juicio de la Clasificadora cuenten con razonable certeza de ser
llevados a cabo, se proyectarán separadamente, según el plan de inversiones
presentado por el emisor. Los flujos resultantes se sensibilizarán conforme
a la generación de escenarios futuros, entre los cuales se contemplarán
aquellos definidos en los procedimientos normales de clasificación de
bonos.
La
clasificadora efectuará un análisis relativo al comportamiento histórico
de un coeficiente de variabilidad. El cálculo del índice utilizará valores
de mercado siempre que sea posible o en su defecto, valores contables.
De existir información de mercado, la varianza de los retornos de la acción
se medirá en términos mensuales. De no existir información de mercado
para el cálculo de la varianza de los retornos de la acción, se utilizará
el retorno contable.
La
Clasificadora deberá evaluar el riesgo de quiebra del emisor, el mismo
que se calificará conforme a la ponderación de la capacidad de pago del
emisor de las acciones, que se determinará conforme a los procedimientos
generales para la clasificación de entidades financieras o empresas emisoras
de bonos o títulos de deuda, según sea el caso.
Las
acciones que no hubieran recibido una calificación definitiva en el análisis
previo se clasificarán en una de las categorías pertinentes, conforme
a la ponderación de las calificaciones que les hubiere asignado la Clasificadora
a la liquidez, a la variabilidad de los retornos para el accionista y
a la capacidad de pago del emisor de la acción.
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